Accesibilidad

Los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad desde el pasado 4 de diciembre del 2017 para garantizar que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Los principales obstáculos están en los accesos a los portales o dentro de los mismos. Suelen ser pocos peldaños pero restan autonomía a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida. La otra gran barrera es la escalera para subir a las viviendas. Solo en Zaragoza existen 70.000 viviendas que tienen tres o más plantas sin ascensor.

Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal no deben suponer una carga desproporcionada o indebida. “La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, durante todos los años que pueda obtenerse financiación”, según recoge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales (por todos los años que se obtenga financiación), los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios. Si se sobrepasa esa cantidad, los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

Puede solicitar que se adapten las instalaciones, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años. Además, una novedad importante que introduce la nueva normativa es el concepto de accesibilidad universal, de manera que se debe adaptar el edificio para que los usuarios puedan acceder no solo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (garajes, jardines, etc.).

Además de los ascensores, la obra más costosa, existen distintas soluciones para salvar las barreras arquitectónicas del edificio. Entres ellas encontramos la instalación de rampas, salvaescaleras, los elevadores verticales u otros dispositivos mecánicos que faciliten la entrada o salida del inmueble. Estos elementos minimizan las obras y tienen un coste menor que el del ascensor. Por ejemplo, es posible instalar una plataforma salvaescaleras desde 7.000 euros.

 

¿Cómo debe ser el exterior de la vivienda?

La accesibilidad universal en los edificios se entiende como el conjunto de medidas destinadas a garantizar la mayor adaptabilidad del edificio a las personas con discapacidad física pero también psíquica y sensorial. En la práctica esto supone mucho más que eliminar peldaños o escaleras. Por ejemplo, la numeración del edificio debe ser claramente perceptible, de forma visual y táctil. Desde la calle hasta la puerta de entrada a la vivienda debe

existir un itinerario accesible y es fundamental evaluar la altura del timbre o videoportero y el buzón. En el caso de entrada a la vivienda, es necesario que a ambos lados de la puerta de acceso exista un espacio libre a nivel del suelo que permita dibujar un círculo de 1,50 metros, para la maniobra de sillas de ruedas. También debe evaluarse la anchura y la altura del hueco de la entrada y los tiradores de las puertas